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Artículos / Ficha de publicación |
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| Concepto básico de préstamo |
| 31/03/09 |
| En pocas palabras, un préstamo puede ser gratuito (a cambio de devolver lo prestado al cabo del tiempo establecido) o no gratuito (a cambio de devolver lo prestado más una cantidad añadida). |
En la legislación española (Código Civil, artículo 1740) se define un préstamo como: "Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo. El comodato es esencialmente gratuito. El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés." En pocas palabras, un préstamo puede ser gratuito (a cambio de devolver lo prestado al cabo del tiempo establecido) o no gratuito (a cambio de devolver lo prestado más una cantidad añadida). Normalmente se habla de préstamos de este segundo tipo, que es con el que se opera en el mercado. Lo usual es que el préstamo lo conceda el banco, caja o entidad financiera a la que acudamos, aunque también puede concederlo un particular - en este caso, alguien cercano a nosotros, como un familiar. Es normal que se exija algún tipo de garantía al préstamo y que se cobre un precio por él. Para ahondar un poco más, en el artículo 1753 del mismo Código Civil se define el simple préstamo: "El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad." Podemos generalizar que, en la práctica, los préstamos se hacen a cambio del dinero prestado más los intereses que se fijen. A esto se añade el tipo de garantía que se pide al solicitante del préstamo, que será, en términos generales, personal o hipotecaria. La garantía personal es aquella por la que responde la persona que pide el préstamo. Normalmente se conceden préstamos de poca cuantía para este tipo de garantía. La garantía hipotecaria es la que asegura que el préstamo se devolverá con un inmueble, siempre y cuando el solicitante del préstamo no cumpla con la devolución de lo prestado. |
| Categoría: Finanzas |
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