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Lo que debes saber del Consejo de Estado
13/11/09
El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno de España y hunde sus raíces cientos de años atrás. Lo que debes saber.
1258097146.jpg

1 - El Consejo de Estado es una de las instituciones más antiguas de España. Sus antecedentes pueden rastrearse hasta el Aula Regia de la monarquía visigoda.

2 - En la actualidad, está regulado por la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, modificada por la L.O 3/2004, de 28 de diciembre.

3 - Está formado por el Presidente, el Pleno, la Comisión Permanente, la Comisión de Estudios y las Secciones.

a - El Presidente es nombrado libremente por Real Decreto del Consejo de Ministros entre juristas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos de Estado

b - El Pleno lo forman el Presidente, los Consejeros natos (los ex Presidentes del Gobierno de España, los Directores o Presidentes de la Real Academia Española, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Real Academia de la Historia, Consejo Económico y Social, el Fiscal General del Estado, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Gobernador del Banco de España, el Director del Sevicio Jurídico del Estado y los Presidentes de la Comisión General de Codificación y de la Abogacía), los Consejeros permanentes (nombrados libremente por Decreto entre los que hayan sido Ministros, Presidente o Consejeros de Gobiernos de las Comunidades Autónomas, Consejeros de Estado, Letrados del propio Consejo, profesores numerarios y funcionarios de nivel universitario con quince años de ejercicio, Oficiales generales del Cuerpo Jurídico Militar y ex Gobernadores del Banco de España, con el límite en número que no debe superar al de secciones) y los Consejeros electos en número no superior a diez y por un periodo de cuatro años, además del Secretario General del Consejo.

c - La Comisión Permanente está integrada por el Presidente, los Consejeros permanentes y el Secretario general.

d - La Comisión de Estudios está integrada por el Presidente, dos Consejeros permanentes, dos natos y dos electivos, designados por el Pleno, y el Secretario general.

4 - La función del Consejo de Estado es exclusivamente consultiva, y se limita a dar su opinión fundada sobre el objeto de la consulta o a proponer otra solución más adecuada. En el ejercicio de esta función, debe velar por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. Además, ha de procurar la armonía del sistema, el rigor de la técnica normativa y el buen hacer de la Administración, para reducir al mínimo la conflictividad con los ciudadanos.

5 - Tres de sus Consejeros permanentes son designados cada año para formar parte del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción.

6 - La función principal del Consejo de Estado es la de emitir dictámenes a petición de la autoridad consultante. El dictamen es un documento en el que el Consejo de Estado expresa su criterio sobre las cuestiones que le han sido consultadas.

7 - Las consultas son preceptivas o facultativas. Son preceptivas las consultas en que así lo establezca la Ley Orgánica del Consejo de Estado u otra norma con rango de ley. Son facultativas todas las demás; es decir, cuando no lo establezca una norma con rango de ley (art. 2.2. párrafo primero Ley Orgánica) y (art. 25.1 Ley Orgánica).

8 - La relación de consultas preceptivas se contiene en la Ley Orgánica (art. 21 Ley Orgánica) y (art. 22 Ley Orgánica) y en otras normas de rango legal. Dicha relación se recoge y hace pública de forma periódica (Resolución del Presidente de 21 de junio de 2005). Las consultas se reciben en la Sección competente (art. 17.2 Ley Orgánica) y Resolución del Presidente de 26 de abril de 2004.

9 - El proyecto de dictamen, que prepara uno de los Letrados adscritos a la Sección, se debate en la misma y se aprueba, en su caso, por el Consejero Presidente. De ahí se eleva para su aprobación a la Comisión Permanente y posteriormente al Pleno, de ser competencia del mismo.

10 - El dictamen del Consejo de Estado es el último trámite, que concluye la tramitación del expediente (art. 2.2 párrafo tercero Ley Orgánica). Tras de aquel, solo cabe la resolución por parte de la autoridad consultante. La resolución debe indicar si es conforme con el dictamen del Consejo de Estado o si se aparta de él (art. 2.2 párrafo quinto Ley Orgánica). En el caso de consultas preceptivas, si la autoridad consultante es un miembro del Gobierno y desea apartarse del dictamen, la resolución debe ser adoptada por el Consejo de Ministros (art. 2.2 párrafo cuarto Ley Orgánica). Por otra parte, el Consejo de Estado puede elaborar estudios, informes o memorias a petición del Presidente del Gobierno o de un Ministro (art. 2.3 párrafo primero Ley Orgánica). Asimismo, está facultado para elevar al Gobierno mociones sobre cualquier asunto que la práctica y experiencia de sus funciones le sugieran (art. 20.1 Ley Orgánica).

Categoría: Administrativo
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