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Lo que debes saber del Consejo General del Poder Judicial
26/11/09
Según el artículo 122 de la Constitución Española, es el órgano de gobierno del Poder Judicial de España. Su principal función es velar por la garantía de la independencia de los jueces y magistrados frente a los demás poderes del Estado. Diez claves.
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1 - El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno autónomo del Poder Judicial. Se crea para garantizar la independencia externa del mismo, al asegurar que las condiciones de ejercicio de la función jurisdiccional no dependan del Ejecutivo.

2 - El CGPJ tiene competencia en todo el territorio nacional español y es, por tanto, órgano de gobierno de todos los juzgados y tribunales que integran el Poder Judicial. En este sentido, con subordinación a él ejercen sus funciones las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, así como los demás órganos jurisdiccionales con atribuciones gubernativas en sus respectivos ámbitos orgánicos: Presidentes de los Tribunales y Audiencias, Jueces Decanos, Juntas de Jueces y Jueces.

3 - El CGPJ se sitúa en una posición institucional de paridad con el Gobierno, Congreso de los Diputados, Senado y Tribunal Constitucional.

4 - Está investido de las garantías de superioridad e independencia características de estos órganos y, por ello, está legitimado para plantear conflictos de atribuciones ante el Tribunal Constitucional frente a los demás órganos constitucionales en defensa de sus competencias.

5 - Está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y por veinte miembros nombrados por un período de cinco años, no renovable, por el Rey, mediante Real Decreto refrendado por el Ministro de Justicia, previa propuesta formulada por el Congreso de los Diputados o el Senado.

6 - El CGPJ no participa de la función jurisdiccional, constitucionalmente reservada a los juzgados y tribunales integrantes del Poder Judicial. Esto implica que ni el CGPJ ni ningún otro órgano subordinado de gobierno del Poder Judicial pueden dictar instrucciones de carácter general o particular sobre la interpretación o aplicación del ordenamiento jurídico que los jueces y magistrados lleven a cabo en el desempeño de sus competencias judiciales.

7 - El CGPJ tiene competencias en la propuesta de nombramiento por mayoría de tres quintos, mayoría que se computará sobre la base de la totalidad de sus veintiún miembros, de:

a - El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y el Vicepresidente de este último.

b - Miembros del Tribunal Constitucional cuando así proceda.

c - Los Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, así como los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.

d - El Magistrado de la Sala Segunda de lo Penal o Tercera de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, competente para conocer de la autorización de las actividades del CNI que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución española, así como la del Magistrado de dichas Salas del Tribunal Supremo que lo sustituya en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad.

8 - Además, tiene competencias en la inspección de juzgados y tribunales; selección, formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados.

9 - También se encarga del nombramiento mediante orden de los jueces y presentación a Real Decreto, refrendado por el Ministro de Justicia, de los nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes y magistrados. Nombramiento de Secretario General y miembros de los gabinetes o servicios dependientes del mismo. Ejercicio de las competencias relativas a la Escuela Judicial que la Ley le atribuye.

10 - Y de elaborar, dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento del presupuesto del Consejo. Tiene potestad reglamentaria en lo relativo a su personal, organización y funcionamiento y otros aspectos que desarrollen la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos previstos en ésta. Y de aquellas otras que le atribuyan las Leyes: entre ellas, el amparo de los jueces o magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia.

Categoría: Administrativo
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