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30/07/2010 Brasil es ya el principal motor de crecimiento de Telefónica
tribunal_constitucional_tc_espaniol.jpg Telefónica ya está rentabilizando su compra de Vivo antes incluso de haberse materializado. La operadora de móvil brasileña fue la filial del grupo que más creció en el primer semestre. Sus ingresos aumentaron un 31,3% en euros (un 7,2% en moneda local), frente a la caída del 4,5% en España o el aumento del 5,4% de la facturación del grupo que ascendió a 29.053 millones. Brasil es el mercado que ha proporcionado más crecimiento a Telefónica y eso ha sido sobre todo por Vivo, ya que los ingresos de Telesp caen en moneda local y solo aportan crecimiento por la revalorización del real brasileño.
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30/07/2010 La Inspección da el alta a siete de cada 10 controladores examinados
tribunal_constitucional_tc_espaniol.jpg Dice el presidente de AENA, Juan Ignacio Lema, que si el cúmulo de bajas médicas que los controladores aéreos sufren desde hace algunos meses no es una forma de huelga encubierta, "se parece mucho". Ayer, los datos que hizo públicos la Seguridad Social le dieron munición para la sospecha: de los 205 casos controlados por la Inspección Médica de la Seguridad Social y los Servicios Públicos de Salud, 136 han pasado a alta médica. Son casi siete de cada 10. "A veces se ha dado el alta tras la Inspección y otra ha sido el propio trabajador el que, antes de la inspección, ha acudido a su médico a solicitar el alta", explicaron fuentes del Ministerio de Trabajo.
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30/07/2010 El IPC escala cuatro décimas en el primer mes de nuevo IVA
tribunal_constitucional_tc_espaniol.jpg La subida del IVA ha enseñado la patita en su primer mes en vigor. La inflación se aceleró en julio hasta alcanzar un aumento anual del 1,9%, cuatro décimas por encima de la registrada en junio, lo que constituye la tasa más elevada desde noviembre de 2008, cuando se situó en el 2,4%, según el dato adelantado y armonizado hecho público ayer por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Categoría: Actualidad
29/07/2010 Telefónica se hace un gigante en Brasil
tribunal_constitucional_tc_espaniol.jpg Telefónica ya tiene lo que quería: ser líder en Brasil, el mercado de telecomunicaciones con mayor proyección del continente americano. Le han hecho falta tres meses de dura negociación, casi un conflicto diplomático y 7.500 millones de euros, tras mejorar su oferta inicial hasta por tres veces. Pero la primera multinacional española cree que el esfuerzo ha merecido a pena. Vivo, líder en telefonía móvil de Brasil, está por fin en sus manos. Una vez que lo fusione con Telesp, la compañía de telefonía fija e Internet que ya posee, pasará a dominar un tercio del negocio de las telecomunicaciones de Brasil, que se convertirá en el segundo mercado para Telefónica después de España, con 69 millones de clientes y 12.000 millones de ingresos anuales.
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Lo que debes saber sobre el Tribunal Constitucional
19/11/09
El TC es un órgano constitucional español cuya función es la de ser el intérprete supremo de la Constitución. Diez claves.
tribunal_constitucional_tc_espaniol.jpg

1 - El Tribunal Constitucional está integrado por doce miembros, que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional.

2 - Los magistrados están nombrados por el Rey mediante Real Decreto, a propuesta de las Cámaras que integran las Cortes Generales (cuatro por el Congreso y cuatro por el Senado), del Gobierno (dos) y del Consejo General del Poder Judicial (dos).

3 - Corresponde al Tribunal Constitucional la última interpretación de los preceptos constitucionales señalando la extensión y limites de los valores superiores como la libertad, igualdad, justicia y pluralismo político.

4 - La Constitución instituye en su título IX el Tribunal Constitucional como uno de los órganos constitucionales, al que específicamente se confía la defensa de la Norma Fundamental en la dimensión jurídica y por métodos y formas jurisdiccionales.

5 - Los Magistrados del Tribunal, elegidos por mandato constitucional entre juristas de reconocida competencia, son independientes e inamovibles. La duración de su cargo es de nueve años -sin posibilidad de reelección inmediata, salvo si se ha servido en el cargo por un plazo no superior a tres años-, sin que la Ley haya previsto límite de edad para su desempeño. Con el fin de asegurar la continuidad en las actuaciones del Tribunal, éste se renueva por terceras partes cada tres años (art. 159.3 CE).

6 - El Pleno del Tribunal elige de entre sus miembros, por votación secreta, al Presidente; nombrado por el Rey, su mandato es de tres años, con la posibilidad de una sola reelección (art. 160 CE y art. 9 LOTC). Por el mismo procedimiento es elegido, también por tres años, el Vicepresidente del Tribunal (art. 9.4 LOTC).

7 - El Pleno del Tribunal Constitucional está integrado por los doce Magistrados y es presidido por el Presidente del Tribunal. Conoce de todos los procesos que son competencia del Tribunal Constitucional, si bien de los recursos de amparo sólo lo hace previa avocación, pues estos recursos corresponden, en principio, a las Salas.

8 - Las dos Salas del Tribunal están formadas por seis Magistrados. La Primera es presidida por el Presidente del Tribunal, en tanto que el Vicepresidente preside la Sala Segunda. Cada una de las Salas se descompone, además, en dos Secciones formadas por tres Magistrados. Las Secciones desempeñan su cometido básicamente en las primeras fases de los procedimientos sustanciados ante el Tribunal, decidiendo sobre la admisibilidad de los recursos. Los acuerdos del Pleno, las Salas y las Secciones exigen la presencia de los dos tercios de los Magistrados que los forman.

9 - El Tribunal cuenta con una Secretaría General. Su titular es también Letrado Mayor, y ejerce la jefatura de los Letrados al servicio del Tribunal Constitucional.

10 - El sistema de competencias atribuidas en la actualidad al Tribunal Constitucional es el siguiente:

a) Control de constitucionalidad de normas con rango de ley, sean del Estado o de las Comunidades autónomas. Este control se realiza a través del recurso de inconstitucionalidad y de la cuestión de inconstitucionalidad. El primero es un recurso directo y abstracto, promovido por el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados o Senadores y los Gobiernos y Parlamentos autonómicos. De todos ellos conoce el Pleno del Tribunal.

b) Conflictos constitucionales. Bien entre el Estado y una o más Comunidades Autónomas o de dos o más Comunidades Autónomas entre sí; bien entre órganos constitucionales del Estado. Los primeros pueden ser positivos o negativos; aquéllos tienen por objeto normas sin rango de ley que son expresión de una controversia entre el Gobierno de la Nación y los Ejecutivos autonómicos sobre la distribución constitucional y estatutaria de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas; pueden plantearlos los Ejecutivos estatal y autonómicos. Con los conflictos negativos se trata de resolver la titularidad de una competencia respecto de la que ninguno de los órganos requeridos se estima competente, y puede ser promovido por particulares y por el Gobierno de la Nación. Los conflictos entre órganos constitucionales pueden enfrentar al Gobierno de la Nación, al Congreso de los Diputados, al Senado y al Consejo General del Poder Judicial entre sí, y tienen por objeto la definición de sus respectivas atribuciones competenciales.

c) Conflicto en defensa de la autonomía local, promovido por municipios y provincias con ocasión de leyes o normas con rango de ley, estatales o autonómicas, que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada.

d) Control previo de constitucionalidad de Tratados internacionales, a requerimiento de Gobierno, del Congreso o del Senado. Se trata de un procedimiento en el que se pretende evitar la integración en el Derecho español de normas internacionales contrarias a la Constitución. Se han dado dos casos en los que se hizo uso de ésta vía de control del Tribunal. El primero concluyó que España sólo podía integrar el Tratado de Maastricht si previamente se reformaba el art. 13.2 de la Constitución, como así se hizo (agosto de 1992). Y el segundo fue la declaración 1/2004 en la que se dijo que no hacía falta modificar la Constitución para incorporar la llamada Constitución Europea.

e) Recurso de amparo, del que conocen las Salas, que puede ser interpuesto por cualquier persona, nacional o extranjera, física o jurídica, en defensa de los derechos reconocidos en los arts. 14 a 30 de la Constitución.

Categoría: Administrativo
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