Una ampliación de capital es una operación financiera encaminada a incrementar los recursos propios de una sociedad, normalmente con objeto de poder financiar nuevas inversiones
Por ampliación de capital se entiende todo incremento en el capital social de una empresa. Ello puede ser resultado de la aportación de nuevos fondos a la sociedad, o bien de la capitalización de reservas (transformación de reservas en capital mediante ampliaciones de capital liberadas o mediante aumentos del nominal de las acciones), en cuyo caso no se produce una entrada efectiva de fondos en la sociedad (se trata de un mero apunte contable entre reservas y capital).
Toda ampliación viene definida por dos elementos:
- La proporción, o relación existente entre el número de acciones nuevas que se emiten y las acciones antiguas ya existentes.
- El precio de emisión, esto es, los fondos que la sociedad emisora recibe por cada acción.
En cuanto al precio que deben pagar los suscriptores por cada acción nueva, será determinado por la sociedad, siendo varias las posibilidades:
- A la par: el precio pagado coincide con el nominal del título.
- Por encima de la par (con prima de emisión): el precio pagado es superior al valor nominal, dando lugar a la creación de una reserva.
- Liberada (o gratuita): la ampliación se realiza con cargo a reservas, por lo que los accionistas obtienen las nuevas acciones sin necesidad de realizar aportación dineraria.
También cabe la posibilidad de una emisión parcialmente liberada, en cuyo caso existe una aportación del accionista unida a un trasvase de reservas a capital.
El precio de emisión de un título multiplicado por el número total de acciones puestas en circulación determina los fondos obtenidos por la empresa en la operación de ampliación. No obstante, habrá que tener en cuenta los posibles gastos que la puesta en circulación suponga.
Normalmente el precio de emisión es inferior al valor de mercado al que cotizan las acciones antiguas. Es por este motivo que los inversores están interesados en adquirir acciones nuevas frente a las que ya están en circulación.
Además, al aumentar el número de acciones sin que el valor total de la empresa aumente en la misma proporción (al emitirse las acciones nuevas por debajo de su valor de mercado) hace que el valor de las acciones antiguas disminuya: efecto dilución de las acciones antiguas.
La dilución depende del precio de emisión de las acciones nuevas, siendo mayor cuanto más se aleje del precio de mercado de las acciones antiguas.
Por otra parte, el antiguo accionista tiene derecho de suscripción preferente en las ampliaciones de capital social en la parte que le corresponda y al precio que la sociedad señale, de forma que pueda seguir participando en el capital social nuevo en la misma proporción que lo hacía en el capital social antiguo. Dicho derecho se recoge en un título negociable de forma independiente que recibe el nombre de derecho de suscripción preferente (los accionistas antiguos recibirán un derecho de suscripción por cada acción antigua que posean en el momento de iniciarse la ampliación) y cuyo valor permite la compensación producida por la dilución en el valor de las acciones antiguas.
La ampliación de capital, al igual que cuando constituimos la empresa, está sujeta a unos trámites obligatorios.
- Celebración de Junta General de Socios que adopta el acuerdo de ampliación de capital y modifica el artículo de los Estatutos correspondiente al capital social (mayoría de votos que represente más de la mitad del capital social)
- Elevación a escritura pública ante el Notario del acuerdo social de ampliación de capital y modificación del correspondiente artículo de los estatutos.
- Ante la de Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma se procede a la liquidación del ITP (Modalidad operaciones societarias -Actos Jurídicos Documentos-) al tipo fijado por la Comunidad en cuestión, normalmente el 1% del importe de la ampliación. Para ello hay que llevar la escritura y una copia simple.
- Inscripción de la escritura ante el Registro Mercantil.
Las aportaciones al capital pueden ser de diferente naturaleza:
Ampliación por aportaciones dinerarias
Ampliación por compesación de créditos.
Ampliación por aportaciones no dinerarias.
Ampliación por transformación de reservas o beneficios.
Ampliación por Aportaciones Dinerarias
Hay que justificarlas con un certificado bancario acreditativo del ingreso para la ampliación por cada uno de los socios, junto al documento acreditativo de la forma en que se efectuó el ingreso (cheque, transferencia, etc.).
Ampliación por Compesación de Créditos
La ampliación por compesación de créditos, requieren un reconocimiento de deuda por parte de la sociedad. Supone una transformación del pasivo exigible en capital y por tanto un aumento del patrimonio. Es también necesario para las S.L. tener en cuenta lo siguiente:
- Cuando el aumento haya de realizarse elevando el valor nominal de las participaciones sociales será preciso el consentimiento de todos los socios, salvo en el caso de que se haga íntegramente con cargo a reservas o beneficios de la sociedad.
- Cuando el aumento se realice por compensación de créditos, éstos habrán de ser totalmente líquidos y exigibles. Al tiempo de la convocatoria de la Junta General, se pondrá a disposición de los socios en el domicilio social un informe del órgano de administración sobre la naturaleza y características de los créditos en cuestión, la identidad de los aportantes, el número de participaciones sociales que hayan de crearse y la cuantía del aumento de capital, en el que expresamente se hará constar la concordancia de los datos relativos a los créditos con la contabilidad social. Dicho informe se incorporará a la escritura pública que documente la ejecución del aumento.
Ampliación por aportaciones no dinerarias
Los socios pueden llevar a cabo la ampliación del capital social mediante aportaciones 'en especie', pero para ello deberán aportar la documentación acreditativa de la titularidad sobre los inmuebles, vehículos, equipos informáticos o cualesquiera otros bienes que aporten a la sociedad, así como una valoración de los mismos, valoración que no necesariamente ha de ser 'oficial' o pericial, puesto que dicho requisito solo es exigible para ampliaciones de capital de sociedades anónimas, pero no para ampliaciones del capital social de las sociedades limitadas.
Ampliación por transformación de reservas o beneficios
Este tipo de ampliación de capital social, desde un vista económico, a diferencia de los tipos vistos anteriormente no supone un cambio patrimonial para la sociedad, ya que se trata de una mera reclasificación de cuentas de neto que conlleva una disminución de las reservas y un aumento del capital social.
Este tipo de ampliación se pueden utilizar para aumentar la cifra de capital social, bien de una manera voluntaria o por imposición legal, sin solicitar a los accionistas nuevas aportaciones de recursos.
Evidentemente una ampliación de capital se puede realizar por la combinación de varias opciones.
Así pues y como resumen práctico en el ámbito de gestionar una ampliación de capital, tendremos en cuenta:
- Es necesario un acuerdo de la Junta General que apruebe la ampliación de capital, su modalidad y la modificación de los estatutos sociales.
- Se requiere autorización expresa para el administrador de la sociedad para elevar a público ante notario los acuerdos sociales.
- Se deben justificar el aumento del capital, bien mediante certificados y documentos bancarios, valoraciones, o acuerdos en caso de aumento de capital por transformación de reservas en capital.
- La persona autorizada (normalmente el administrador), acudirá al notario debidamente identificado (DNI) y con la documentación societaria que le acredite (Escrituras de Constitución, Poderes..), para firmar la elevación a público de los acuerdos sociales de ampliación y modificación del capital.
- Con las escrituras de acuerdos sociales y una copia simple se liquidará ante la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente el impuesto de transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados mediante el modelo 600.
- Con el modelo 600 diligenciado y las escrituras de acuerdos sociales se solicita la incripción en el Registro Mercantil, para ello habrá que dejar una provisión de fondos de aproximadamente 120 €. Al cabo de 15 días nos devolverán las escrituras con las diligencias del Registro Mercantil y se habrá hecho oficial la ampliación de capital.