| Una cámara de comercio es una forma de red de comercio. Los dueños de comercios y empresas de una región forman estas sociedades locales para proteger sus propios intereses. Los empresarios locales son miembros, y eligen un cuerpo ejecutivo para hacer funcionar la cámara. Son organismos extendidos por todo el mundo, usualmente regulados por ley.
Las cámaras de comercio tienen los siguientes propósitos:
- Promueven el comercio en sus propios pueblos o ciudades.
- Tratan de conseguir regulaciones municipales representadas para los comercios en sus regiones.
- Recolectan información y estadísticas que pueden ser de uso para los miembros.
- Guardan una lista negra para referencia de los miembros.
- Tratan de evitar la competitividad innecesaria.
Las primeras cámaras de comercio fueron fundadas en 1599 en Europa continental (Marsella, Francia y Brujas, Bélgica). La cámara de comercio de habla inglesa más antigua está en Glasgow, Escocia, y fue establecida en 1783.
Existen evidencias históricas de que en la antiguedad existieron formas primitivas de organización comercial, especialmente en el medio oriente, incluso hasta antes de la era Cristiana.
En España, a finales del siglo XIX, las Cámaras de Comercio e Industria vinieron a sustituir a las disueltas organizaciones gremiales como forma de representar no tanto los intereses patronales, sino los generales de las empresas, pues los gobiernos buscaban organizaciones más o menos técnicas y profesionales que colaboraran en el fomento de la riqueza, del comercio y de la industria en este caso. Tienen una implantación local o provincial y actualmente se encuentran reguladas por la ley de 22 de marzo de 1993 que las configura como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas en todo aquello que tenga que relación con la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación. Una de las funciones más polémicas que realizan es la de recaudar fondos a los profesionales autónomos con caracter obligatorio. En caso de no hacerse el pago de las cuotas, se hace servir de la Agencia Tributaria (a modo de ente cobrador) para cobrarlas. |