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Glosopedia / Concepto
 
 
 
Pagaré

El Pagaré es uno de los medios de cobro y pago más utilizados por la empresa ya que permite determinar el momento en el que podrá ser hecho efectivo por su legítimo tenedor. Hay que tener en cuenta que sus características son muy similares a las del cheque por lo que tan sólo se hará referencia a las notas distintivas del documento

Concepto. El pagaré es un documento que consiste en la promesa pura y simple de pagar una determinada cantidad de dinero en un futuro a su legítimo tenedor. Así la principal diferencia con respecto del cheque es que en el caso del pagaré en el momento de su emisión queda determinado el momento a partir del cual se podrá hacer efectivo su cobro.

Características de la emisión. En cuanto a las personas que pueden emitir un pagaré estaremos a los condicionantes ya comentados en el caso del cheque si bien se deberán las siguientes reglas:

  • Denominación expresa de la palabra "pagaré". Hemos de tener en cuenta que es habitual por parte de muchas empresas el editar ellas mismas los pagares, denominados pagares de empresa, en estos casos ocasionalmente nos encontramos con aparentes pagarés, cuya única diferencia con un pagaré correctamente emitido, pagaré cambiario, es que que en vez de figurar la palabra "pagaré" aparece la palabra "pagará". En estos casos lo que nos está entregando la empresa no es más que un papelito, ya que dicho documento no está contemplado en la Ley Cambiaria y del Cheque, por lo que carece de su carácter ejecutivo.
  • Promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero en un momento determinado.
  • Fecha y lugar de emisión.
  • Nombre de la persona o a cuya orden se deba efectuar el pago. En el caso del pagaré no están admitidos los pagarés al portador, por lo que siempre se habrán de emitir a favor o la orden de una persona determinada, bien sea esta una persona física o jurídica.
  • Firma del emisor autógrafa, al igual que en el cheque cada pagaré deberá estar firmado manualmente, no son válidos los medios mecánicos, por la persona autorizada para ello.

Formas de emisión.

  • A la orden, designan a una persona como titular del derecho, a favor de la cuál habrá de satisfacerse. Siempre realizan una función de giro. Este tipo de pagarés permiten que el legítimo tenedor transmita mediante endoso el pagaré a un tercero.
  • Nominativos, sin cláusula a la orden, en este caso la operatoria es similar a la de los pagarés a la orden.
  • Nominativos no a la orden, mediante esta fórmula el firmante expresa la prohibición de que el título sea transmisible mediante endoso, aunque se podrá transmitir mediante la cesión ordinaria para su cobranza.
  • Sin vencimiento, en este caso nos encontramos con un pagaré con vencimiento a la vista, puesto que tan sólo con la cumplimentación de la fecha de vencimiento al momento de cobro lo podemos cobrar.
  • Para abonar en cuenta, incluyen una cláusula en su anverso donde se indica que para su cobro se deberán abonar en cuenta.
  • Cruzados, presentan dos líneas paralelas en el anverso.En este caso el pagaré tan sólo podrá ser cobrado por el legítimo tenedor mediante abono en cuenta, sólo en el caso de que sea cliente de la entidad librada, podrá cobrarlo por ventanilla
    • Cruzado general, entre las dos líneas no se especifica el nombre de ninguna entidad financera por lo que podrá ser cobrado mediante abono en cuenta en cualquier entidad bancaria.
    • Cruzado especial, en este caso entre ambas barras aparece la identificación de una entidad financiera de tal modo que el pagaré deberá ser cobrado mediante abono en una cuenta de dicha entidad.

Endoso del Pagaré.

El pagaré al igual que el cheque es un documento que refleja una deuda por parte del emisor a favor de su legítimo tenedor, así la Ley Cambiaria establece que dichos créditos pueden ser transmitidos, es lo que habitualmente se denomina endoso. Así endosar un pagaré equivale a que el legítimo tenedor se lo transmite a un tercero quien a partir de dicho momento pasa a ser el legítimo tenedor y por tanto detenta todos los derechos del tenedor original. En este sentido en función de como se haya emitido el pagaré este podrá ser endosado o no. Así tal y cual hemos mencionado anteriormente serán transmisibles mediante endoso los pagarés emitidos a favor de una persona determinada o a su orden.

Cumplimentación del endoso. Las formas más habituales de realizar un endoso son las siguientes:

  • Endoso en blanco, el legítimo tenedor firma en el reverso del documento transmitido y se lo entrega al endosado.
  • Endosos a favor de persona determinada, cuando el legítimo tenedor especifica en el reverso del documento a favor de que persona está realizando el endoso.

Salvo los girados a la orden, cuando se endose un cheque no será preciso el pago de Actos Jurídicos Documentados, los denominados timbres.

Aval del Pagaré.

El pagaré puede ser avalado por una tercera persona, respondiendo en este caso de la totalidad de la deuda como el propio librado, si bien en el caso de que haya de satisfacer el importe del pagaré adquiere en dicho momento todos los derechos inherentes al mismo contra la persona avalada. En este sentido cabe destacar que salvo mención contraria la persona avalada es la persona firmante del pagaré.

Una vez emitido el pagaré no podremos anular su cobro por parte del legítimo tenedor dentro del plazo de cobro legalmente establecido, sin embargo y en determinadas circunstancias podremos revocarlo u oponernos a su pago.

  • Revocación del pagaré, en el caso del pagaré no está definido ningún plazo para su revocación.
  • Oposición al pago, será necesario para que surta efecto dentro del plazo de presentación al cobro que la causa sea pérdida o privación ilegal. Deberá presentarse denuncia de la causa de la oposición, no cabiendo otras causas diferentes a las mencionadas.

Fiscalidad

Los pagarés a la orden están sujetos a Actos Jurídicos Documentados, sin tributar por el doble de la base aunque superen los seis meses entre su libramiento y vencimiento.

Los pagarés nominativos no están sujetos a Actos Jurídicos Documentados, salvo si se descuentan o se endosan a un tercero. La cesión a meros efectos de su cobranza no está considerada un endoso y por tanto no devenga Actos Jurídicos Documentados, los denominados timbres.

La operatoria con este instrumento será muy similar a la operatoria descrita con los cheques, si bien y debido a su capacidad para establecer un vencimiento sobre el crédito que representan son muy utilizados dentro del ámbito empresarial.

Uno de los objetivos de una empresa es mantener la iniciativa en el pago a la vez que fijar el momento en el que harán efectivos dichos pagos. Ambas cuestiones son resueltas muy satisfactoriamente por el pagaré, ya que es la misma persona que tiene que pagar la que lo emite y fija la fecha en la que se podrá hacer efectivo.
Por otra parte y de cara al legítimo tenedor el disponer de dicho documento de cobro en un momento anterior a la fecha de cobro establecida le permite anticipar el cobro a través de una entidad bancaria. En este sentido lo más habitual es que se utilice la fórmula del descuento comercial o del anticipo sobre recibo bancario (puede conocer el funcionamiento de estos sistemas de financiación de circulante en la sección de financiación). En este caso el tenedor del pagaré se lo endosa al banco para que este lo ponga en circulación en la fecha de vencimiento a la vez que el banco le anticipa el importe del mismo descontando los intereses generados entre la fecha de endoso y la fecha de vencimiento. Hay que tener en cuenta que para que se pueda producir el endoso el pagaré no deberá estar emitido con la cláusula "no a la orden". En este caso nos encontraremos con que el pagaré no puede ser endosado y por tanto no se puede proceder al descuento, lo que en muchas ocasiones es un problema para el tenedor ya que el emisor a la vez que está fijando la fecha de vencimiento del pago está limitando la capacidad de financiación del tenedor. En la práctica lo cierto es que hoy por hoy se están anticipando pagarés emitidos con la cláusula "no a la orden". Esto se debe a que en lugar de procederse a un descuento comercial y por tanto a un endoso, la operación que se está realizando es un anticipo bancario, sin endoso del pagaré a la entidad financiera. De hecho en estos casos no se produce la liquidación de Actos Jurídicos Documentados, "Timbres", que sí se liquidan en el caso del Descuento Comercial.

Dicho lo anterior cabría preguntarse qué diferencia hay entonces entre emitir el pagaré a la orden o no a la orden ya que el tenedor puede anticipar ambos. La diferencia no está tanto en cuanto a la capacidad de anticipo del mismo sino en cuanto a que para que una entidad bancaria proceda a un anticipo bancario exigirá un mayor volumen de garantías que en el caso de un descuento comercial. Esto se debe a que en el caso del anticipo, al no haberse endosado los pagarés, tan sólo puede actuar contra la persona que se los cedió mientras que en el caso del descuento comercial, los pagarés han sido endosados, además de poder actuar por la vía de regreso contra el endosante puede actuar directamente contra el emisor del documento.

 

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