P
U
B
L
I
C
I
D
A
D
MeGestiono.com Inicio | Servicios | Empleo | RSS
Inicio de sesión
Identificarme como cliente
¿Ha olvidado la contraseña? Registrarme
 
 
 
Glosopedia / Concepto
 
 
 
Recibo Bancario

El recibo bancario es un instrumento de cobro y pago al que todos estamos acostumbrados a través de las compañías eléctricas, telefónicas, de agua, etc. Sin embargo en la actualidad son la práctica totalidad de las empresas quienes lo utilizan debido principalmente a la facilidad de creación de los mismos pues todo el proceso de emisión y puesta en circulación se puede realizar de forma automática además de que una vez emitido se puede utilizar para la obtención de financiación

Concepto. Se trata de un documento que emite la empresa que desea realizar el cobro y que es cedido a una entidad financiera para que esta última a través del Sistema de Compensación Electrónica, lo haga llegar hasta la cuenta especificada por el deudor de tal modo que su importe se adeude en la cuenta del cliente.

Requisitos para su emisión. En primer lugar se ha de tener presente que para la emisión de un recibo contra una cuenta bancaria se ha de disponer de una autorización firmada por el titular de la cuenta, de forma autógrafa, por duplicado. En una de ellas se autoriza a la empresa a emitir recibos contra la cuenta y en la otra se autoriza a la entidad financiera a cargar los recibos presentados hasta nueva orden. En esta línea cabe destacar que en la actualidad son muchas las entidades bancarias que entienden que el cliente autoriza el cargo en cuanta de un recibo si no procede a su devolución, de hecho los plazos de devolución de recibos son muy amplios.

Para emitir los recibos deberemos disponer de una base de datos donde se reflejen los datos de los librados, estos datos son:

  • Nombre o razón social
  • Clave bancaria de la entidad y sucursal en la que nuestro cliente admite el pago
  • Número de la cuenta de cargo
  • Nombre del titular de la cuenta
  • Domicilio del titular
  • Población y provincia
  • Código postal

Así mismo cada uno de los recibos emitidos deberán reflejar los siguientes datos sobre el emisor y el concepto en que se emite el recibo:

Datos del emisor, nombre o razón social y Número de Identificación fiscal

  • Concepto del recibo, si hace referencia a la liquidación de una o varias facturas, identificación de las facturas liquidadas
  • Fecha de vencimiento del recibo
  • Datos completos del deudor
  • Importe del mismo.

Formas de emisión y operatoria

Una vez que disponemos de todos los datos y la autorización del cliente para emitir recibos contra su cuenta bancaria para la compensación de las facturas que emitimos la emisión de los recibos la realizaremos de forma automática a diferencia del cheque y del pagaré que requieren de firma autógrafa y por tanto no se puede completar su emisión de forma mecánica.

De hecho y fijándonos en los requisitos del propio recibo, nos encontramos ante una Letra de Cambio, domiciliada pero no aceptada, a expensas de liquidar Actos Jurídicos Documentados, Timbres. Este hecho unido a su realización automática hace que en función de las necesidades de la empresa utilicemos un formato u otro para el fichero electrónico generado.

  • Cuaderno 19 AEB. Cuando simplemente transmitimos los datos de los recibos a la entidad financiera para que los ponga en circulación y compense a su vencimiento sin que nos anticipe el importe de los mismos.
  • Cuaderno 32 AEB. Cuando queremos anticipar dichos recibos en una entidad financiera transmitiendo todos nuestros derechos a la entidad, esto es, mediante endoso para así proceder a su descuento. En este caso la entidad financiera liquidará Actos Jurídicos Documentados sobre cada uno de los nominales de los recibos transformando dichos recibos en letras de cambio domiciliadas pero no aceptadas.
  • Cuaderno 58 AEB. Cuando queremos anticipar el importe de los recibos sin liquidar Actos Jurídicos Documentados.


Evidentemente en el caso de querer utilizar los recibos como fuente de financiación deberemos firmar con la entidad financiera una póliza de garantías pues al no existir endoso de los mismos la entidad en caso de impago el único garante de la deuda es el cedente, en este caso nosotros.

Formas de emisión y operatoria

En este caso analizaremos la operatoria más habitual desde el punto de vista del emisor del recibo y una vez que ha confeccionado todos los recibos que conforman la remesa. Así los pasos más habituales serán:

  1. Presentación de la remesa a la entidad financiera en el formato adecuado en función del tipo de servicio que vamos a solicitar a la entidad, gestionar el cobro, descontarla o anticiparla. Así y dependiendo de la finalidad el plazo necesario desde su presentación a la entidad que la gestionará hasta el vencimiento de la misma variará, si bien en ningún caso se presentará con menos de cinco días de antelación.
  2. En el momento del vencimiento, puede ser en un momento posterior, la entidad financiera procederá al abono de los recibos que se han cargado con normalidad en la cuenta del cliente a la vez que cargará en nuestra cuenta los recibos devueltos.

Hemos de tener presente que cuando no se produce anticipo o descuento de los recibos las entidades financieras suelen realizar el abono de los mismos entre dos días hábiles y quince días después de su vencimiento, si bien en algunos casos nos podríamos ir hasta la conclusión del período de devolución que tiene el cliente. Esto se debe a que el cliente puede devolver libremente el recibo durante los siguientes 10 días hábiles para aquellos cuyo importe sea igual o superior a 3.000 euros y 31 dias en el caso de que su importe sea inferior. Es por este motivo que salvo si hemos firmado con la entidad una póliza de garantías la entidad procede al abono en nuestra cuenta una vez ha transcurrido el período de devolución del recibo o al menos la primera semana.

Costes

En general podemos afirmar que los costes dependerán del soporte en que remitamos a la entidad financiera los recibos. Si emitimos los recibos en soporte magnético el coste siempre será inferior a si los emitimos en un soporte físico.

En cuanto a las comisiones habituales tendremos:

  • Comisión por recibo, estará formada por un porcentaje con un mínimo.
  • Comisión de devolución, viene dada por un porcentaje sobre el importe del mismo con un mínimo, devengándose en el momento en que alguno de nuestros clientes devuelve el recibo presentado sea cual sea el motivo.
  • En el caso de que utilicemos los recibos como medio para financiarnos en el corto plazo, los anticipemos o descontemos tendremos que hacer frente a los costes habituales del Descuento Comercial o del Anticipo Bancario.

 

 

Público Vista 94 veces Compartir: Facebook Twitter Delicious Technorati Yahoo Meneame Myspace Digg Google Bookmarks Barra Punto Reddit StumbleUpon Live E-mail

Comentarios (0)
Inicie sesión para comentar este artículo.
 
P
U
B
L
I
C
I
D
A
D
 
Aviso Legal | Condiciones de uso | Política ética | Mapa del sitio | Acerca de megestiono | Publicidad | Contacto Blog oficial meGESTIONO