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Índice: Expadir/Contraer todo
 
 
Guías / Plan General de Contabilidad - Cuadro de cuentas
 
255 Activos por derivados financieros a largo plazo.

Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros, definidos en la cuenta 175, a largo plazo con valoración favorable para la empresa.

En particular, se recogerán en esta cuenta las primas pagadas en operaciones con opciones, los depositos en garantía por operaciones con futuros, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los activos por derivados financieros con los que opere la empresa: opciones, futuros, permutas financieras, derivados de crédito, etc, cuyo vencimiento o fecha de liquidación sea superior a un año. Figurará en el activo del balance.

En los movimientos al debe se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono,generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

Cuando el derivado se clasifique en la categoría de “Activos financieros mantenidos para negociar” o en la “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las cuentas 763 y 663, respectivamente.

Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:
*Se cargará: por el importe que resulte de aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono, a la cuenta que corresponda en función de la naturaleza del gasto que genere la partida cubierta.

Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida del instrumento que se haya determinado como cobertura eficaz, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.

En los movimientos al haber se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

Cuando el derivado se clasifique en la categoría de “Activos financieros mantenidos para negociar” o en la “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias”, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las cuentas 763 y 663, respectivamente.

Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:
* Se abonará:
i) Por el importe que resulte de aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con cargo, a la cuenta que corresponda en función de la naturaleza del ingreso que genere la partida cubierta.
ii) En el momento en que se adquiera el activo o asuma el pasivo cubiertos, con cargo a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.

Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida del instrumento que se haya determinado como cobertura eficaz, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.

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