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Índice: Expadir/Contraer todo
 
 
Guías / Plan General de Contabilidad - Cuadro de cuentas
 
532 Créditos a corto plazo a partes vinculadas.

Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a partes vinculadas, con vencimiento no superior a un año. En el caso de créditos a administradores, deberán figurar en cuentas de cinco cifras. Figurará en el activo corriente del balance.

En los movimientos al debe, a la formalización del cré dito, por el importe de éste, con abono a cuentas del sub grupo 57.
Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

En los movimientos al haber se abonará por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

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