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Índice: Expadir/Contraer todo
 
 
Guías / Plan General de Contabilidad - Cuadro de cuentas
 
160 Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas.

Las contraídas con entidades de crédito vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.

1603. Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas del grupo
1604. Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas asociadas
1605. Deudas a largo plazo con otras entidades de crédito vinculadas

Se incluirá con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.

Con carácter general, el movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
1603/1604/1605

En los movimientos al debe se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, a cuentas del subgrupo 57.

En los movimientos al haber se abonarán:
* A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los gastos de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
* Por el gasto financiero devengado hasta el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

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