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Índice: Expadir/Contraer todo
 
 
Guías / Plan General de Contabilidad - Cuadro de cuentas
 
5208 Deudas por efectos descontados.

Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia del descuento de efectos.

En los movimientos al debe se cargará:
* Al vencimiento de los efectos atendidos, con abono, generalmente, a las cuentas 431 y 441.
* Por el importe de los efectos no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.

En los movimientos al haber se abonará:
* Al descontar los efectos, por el importe percibido, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses y gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 665.
* Por el gasto financiero devengado hasta el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

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