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Índice: Expadir/Contraer todo
 
 
Guías / Plan General de Contabilidad - Cuadro de cuentas
 
449 Deudores por operaciones en común.

Créditos con partícipes en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas características. Figurará en el activo corriente del balance.

En los movimientos al debe se cargará:
* Por las aportaciones realizadas por la empresa como partícipe no gestor, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57
* Siendo la empresa partícipe gestor, por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con abono a la cuenta 7510.
* Por el beneficio que corresponde a la empresa como partícipe no gestor, con abono a la cuenta 7511.

En los movimientos al haber se abonará:

Por el cobro de los créditos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Siendo la empresa partícipe gestor, por el beneficio que debe atribuirse a los partícipes no gestores mientras su saldo en la operación en común sea deudor, con cargo a la cuenta 6510.
Por la pérdida que corresponda a la empresa como partícipe no gestor, con cargo a la cuenta 6511.

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