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Índice: Expadir/Contraer todo
 
 
Guías / Plan General de Contabilidad - Cuadro de cuentas
 
440 Deudores.

Créditos con compradores de servicios que no tienen la condición estricta de clientes y con otros deudores de tráfico no incluidos en otras cuentas de este grupo.
En esta cuenta se contabilizará también el importe de las donaciones y legados a la explotación concedidos a la empresa, excluidas las subvenciones que deben registrarse en cuentas del subgrupo 47.
Figurará en el activo corriente del balance.

En los movimientos al debe se cargará:

* Por la prestación de servicios, con abono a cuentas del subgrupo 75.
* Por la donación o legado de explotación concedido, con abono a cuentas del subgrupo 74.
* En su caso, para reflejar el ingreso financiero devengado, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

En los movimientos al haber se abonará:
* Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el deudor, con cargo a la cuenta 441.
* Por la cancelación total o parcial de las deudas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
* Por su clasificación como deudores de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 446.
* Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.

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