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Índice: Expadir/Contraer todo
 
 
Guías / Plan General de Contabilidad - Cuadro de cuentas
 
4709 Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos.

Créditos con la Hacienda Pública por razón de devolución de impuestos.

En los movimientos al debe se cargará:
* Por las retenciones y pagos a cuenta a devolver, con abono a la cuenta 473.
* Por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con abono, a las cuenta 6300 o, en su caso, a la cuenta 8300.
* Tratándose de devoluciones de otros impuestos que hubieran sido contabilizados en cuentas de gastos, con abono a la cuenta 636. Si hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2, serán éstas las cuentas abonadas por el importe de la devolución.

En los movimientos al haber se abonará al cobro, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

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