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Guías / Plan General de Contabilidad - Cuadro de cuentas
 
533 Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de partes vinculadas

Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda y de créditos a partes vinculadas. Figurará en el activo corriente del balance.

En los movimientos al debe se cargará:
* A la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos corridos y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
* Por los intereses devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 761 ó 762.

En los movimientos al haber se abonará:
* Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
* A la enajenación, amortización o baja del activo de los valores o créditos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666 ó 667.

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