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Índice: Expadir/Contraer todo
 
 
Guías / Plan General de Contabilidad - Cuadro de cuentas
 
141 Provisión para impuestos.

Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.

En los movimientos al debe se cargará:
* Cuando se aplique la provisión, con abono a cuentas del subgrupo 47.
* Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7951.

En los movimientos al haber se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a las cuentas de gasto correspondientes a los distintos componentes que las integren. En particular:
* A cuentas del subgrupo 63 por la parte de la provisión correspondiente a la cuota del ejercicio.
* A la cuenta 669 por los intereses de demora correspondientes al ejercicio.
* A la cuenta 678, en su caso, por la sanción asociada.
* A la cuenta 113 por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicios anteriores.

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