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Índice: Expadir/Contraer todo
 
 
Guías / Plan General de Contabilidad - Cuadro de cuentas
 
142 Provisión para otras responsabilidades.

Pasivos no financieros surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada no incluidas en ninguna de las restantes cuentas de este subgrupo; entre otras, las procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivados de avales y otras garantías similares a cargo de la empresa.

En los movimientos al debe se cargará:
* A la resolución firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
* Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7952.

En los movimientos al haber se abonará:
* Al nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62.
* Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a cuentas del subgrupo 66.

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