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Ley que regula en Andalucía el derecho a una vivienda digna:
la ley del derecho a la vivienda, aprobada por el parlamento de andalucía el pasado 17 de febrero, ya está en vigor, tras su publicación el sábado 20 de marzo en el boletín oficial de la junta de andalucía (boja). esta nueva norma articula de forma pioner...
BOJA Nº54 19/03/2010
Desarrollo y Tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012:
el objeto de la presente orden es regular el desarrollo y los procedimientos aplicables a las actuaciones de vivienda y suelo promovidas al amparo de: a) el plan concertado de vivienda y suelo 2008-2012, aprobado por el decreto 395/2008, de 24 de junio, c...
BOJA Nº32 17/02/2010
Texto integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012:
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BOJA Nº151 05/08/2009
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real decreto por el que se aprueba el plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012, tiene como objetivos los siguientes: 1. garantizar a todas las familias y ciudadanos la libertad de elegir el modelo de acceso a la vivienda que mejor se adapte a ...
BOE Nº309 22/12/2008
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Legislación / Ficha del boletín
 
Medidas para facilitar la liquidez y financiación para la Pequeña y Mediana Empresa
Institución: Jefatura del Estado España

Publicación oficial: BOE | Nº: 300 | Fecha de la publicación: 13/12/2008

Tipo de norma: Real Decreto-Ley | Nº: 10 | Fecha: 12/12/2008 | Ámbito territorial: Nacional

Enlace oficial: Ver

En los últimos meses se ha venido deteriorando profundamente la situación de los mercados financieros internacionales, con el consiguiente impacto negativo sobre la actividad económica real y sobre la confianza de los agentes económicos. Una de las consecuencias más destacables de la crisis financiera es la disminución de la capacidad de las entidades financieras para captar recursos en los mercados de capitales. La incertidumbre sobre los riesgos de crédito y contrapartida ha distorsionado el buen funcionamiento de los mercados, dificultando la captación de recursos por parte de las entidades financieras y, en último término, la financiación a empresas y familias. Aunque las entidades de crédito españolas se encuentran en una posición sólida, no son inmunes a la situación de los mercados financieros internacionales, lo que está provocando importantes restricciones en el acceso al crédito para empresas y familias. En particular, la actividad de las empresas está vinculada a la disponibilidad de crédito suficiente en el mercado, tanto para atender sus proyectos de inversión, como sus gastos operativos, lo que tiene importantes implicaciones para la actividad económica, tanto a corto plazo, como para el potencial de crecimiento a medio y largo plazo. Ante las circunstancias extraordinarias que se están produciendo en los mercados financieros, los Gobiernos europeos y, en particular, el Gobierno español han venido adoptando un conjunto de medidas excepcionales cuyo objetivo último es permitir que los flujos de crédito puedan llegar con normalidad a familias y empresas, de forma que las decisiones de consumo, ahorro e inversión puedan adoptarse en un entorno adecuado. La situación actual de los mercados financieros y la restricción de la financiación a pequeñas y medianas empresas, ha conducido a una situación realmente extraordinaria y a la necesidad de corregir sus efectos de manera urgente. En este contexto, el Gobierno español ha considerado indispensable aprobar una nueva línea de mediación del Instituto de Crédito Oficial para atender las necesidades de financiación de capital circulante de aquellas pequeñas y medianas empresas que, siendo solventes y viables, estén sometidas a una situación de fuerte restricción de crédito. La dotación de esta línea asciende a diez mil millones de euros, de los cuales la mitad será aportada por las entidades de crédito y la otra mitad por el Instituto de Crédito Oficial. Para que el Instituto de Crédito Oficial pueda gestionar esta línea, este real decreto-ley recoge las previsiones legales necesarias para que se pueda proceder a articular un crédito del Tesoro al Instituto de Crédito Oficial por importe de cinco mil millones de euros, y para la concesión de un crédito extraordinario al objeto de hacer frente presupuestariamente a dicho crédito. Por tanto, para dar cumplimiento a lo dispuesto en este real decreto-ley, resulta necesario conceder un crédito extraordinario al presupuesto en vigor del ejercicio 2008 para atender los pagos de la línea de mediación ICO-LIQUIDEZ, por importe de 5.000 millones de euros. Asimismo, por las necesidades de financiación de las nuevas líneas de financiación previstas, el límite de endeudamiento que se prevea para el Instituto de Crédito Oficial para 2009 se deberá incrementar en una cuantía adicional de hasta 15.000 millones de euros.

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