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Acuerdan un sistema telemático de Justicia común en todo el territorio nacional
15/12/09
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la ex tenista Arantxa Sánchez-Vicario, por lo que la catalana deberá pagar las cantidades correspondientes al impago del Impuesto de la Renta de Personas Físicas (IRPF) de cinco años.
1260862707.jpg

Sánchez Vicario presentó este recurso para anular las sentencias desfavorables de los Tribunales Económicos Administrativos Regional y Central, así como las liquidaciones tributarias consiguientes a los años 1989, 1990, 1991, 1992 y 1993, con deudas totales de más de 580 millones de las antiguas pesetas, cerca de 3,5 millones de euros.

La doble campeona de Roland Garros alegaba que residía en Andorra desde el año 1989, pero el tribunal apunta que esta residencia no se consideraba efectiva por no ser superior a 183 días.

La sentencia señala que 'la recurrente en su escrito confunde los conceptos de 'residencia' y domicilio' (entendido éste como el lugar en el que alguien ejerce sus derechos y cumple sus obligaciones).

''En cuanto a lo primero, en ningún momento hemos pretendido que A.S.V. tuviese residencia efectiva en Andorra, en el sentido de permanecer en aquel país más de ciento ochenta y tres días dentro de cada año natural'. Desde la perspectiva del concepto de residencia que utiliza el legislador de 1978 se puede ser residente en España, o, en otro lugar', añade.

El Tribunal Supremo destaca que 'lo que resulta indudable es que no se deja de ser residente en España por el mero hecho de manifestar que se ha solicitado la residencia en otro lugar sí a ello no se añade la efectiva residencia en el punto elegido'.

Categoría: Legal-Penal
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