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Competencia no sanciona a la pyme que pacta precios
22/03/10
La Comisión Nacional de Competencia (CNC) ha aplicado, por primera vez, el artículo 3 del Reglamento de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), y considera que no debe sancionar a una pyme que fijó precios porque su cuota de mercado es muy pequeña. Todo ello, en un momento en el que la CNC destaca por su actividad sancionadora.
1269269860.jpg

Un distribuidor denunció al fabricante de ropa y accesorios de moda para mujeres y niñas de la marca Flamenco por haberle impuesto los precios a los que debía vender al público. El Consejo de la CNC considera probado que El Corral de las Flamencas marcaba en las hojas de pedido, albaranes o catálogos los precios de venta al público que debían aplicar sus distribuidores, por lo que habría incurrido en una infracción del artículo 1.1.a de la LDC.

Sin embargo, la CNC destaca que El Corral de las Flamencas tiene una cuota poco significativa (inferior al 1%), en un mercado relativamente atomizado, donde no se aprecia la existencia de redes paralelas de acuerdos similares de fijación de precios que se acumulen. De hecho, el Reglamento de desarrollo de la LCD fija el umbral de la cuota de mercado en el 15%.

Además, Competencia destaca que la empresa distribuye a través de una red de ventas diseminada, sujeta a la competencia intermarca y frente a la que tiene escaso poder negociador, lo que resta efectividad a la conducta.


Por todo ello, el Consejo de la CNC concluye que 'la conducta no es apta para afectar de manera significativa la competencia, por lo que declara no aplicable el artículo 1 de la LDC'.

Así, pese a haberse producido una infracción de la LDC consistente en una fijación de precios de venta al público por parte de un fabricante a sus distribuidores, atendiendo al contexto económico y jurídico en que tuvo lugar la práctica se considera que no fue apta para afectar de manera significativa la competencia, por lo que no se le aplica el artículo 1 de la LDC sobre conductas colusorias.

Fuentes de la CNC explican que esta resolución 'se trata de una interpretación novedosa por parte de las autoridades de Competencia españolas de la regla de minimis. En particular, la CNC abandona la rigidez con que venía analizando las fijaciones verticales de precios como conductas prohibidas y admite la posibilidad de no aplicar la prohibición del artículo 1 de la LDC cuando sus efectos son limitados'.


Además, Competencia destaca que 'esta decisión se adopta en un momento en el que la Comisión Europea está revisando el Reglamento 2790 /1999 sobre acuerdos verticales y pretende flexibilizar el tratamiento tradicionalmente dado a restricciones verticales consideradas graves o 'negras' y no merecedoras de exenciones a la aplicación de la legislación'.

En definitiva, concluyen las fuentes de la CNC, 'esta resolución es una muestra de la voluntad de la Comisión de priorizar sus actuaciones y concentrar sus esfuerzos en aquéllas conductas que resultan más dañinas para la competencia y, en definitiva, para el interés público'.


La decisión de la CNC de no sancionar a la pyme infractora contrasta con su celo en el control de cárteles y concertaciones: en 2009 dobló los expedientes de 2008 y el importe de las multas creció más de un 564%. Y sofisticó sus investigaciones. En concreto, en lo relativo a las patronales. Por ejemplo, en la multa a asociaciones alimentarias por emitir notas de prensa advirtiendo de subidas de precios de materias primas, o en la acusación a la Asociación Española de la Industria Eléctrica (Unesa) por recurrir una norma liberalizadora del sector.

Categoría: Legal-Penal
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