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Sentencia clave del TUE en el sector comercial español
21/12/09
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dijo que un juez español puede anular de oficio un contrato negociado fuera de un establecimiento comercial, sin necesidad de que lo pida una parte, si no se ha informado al consumidor de su derecho de rescisión.
tribunal_justicia_union_europea.jpg

La sentencia se refiere al caso de una ciudadana española que firmó en su domicilio en 2003 un contrato con un representante de la empresa EDP Editores para comprar 15 libros, 5 DVD y un reproductor DVD. Los productos le fueron entregados pero la compradora no fue informada debidamente sobre su derecho de revocación, así como sobre los requisitos y consecuencias del ejercicio de dicho derecho.

Al no cobrar la mercancía, EDP reclamó el pago de la cantidad de 1.861,52 euros ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca. Tras ser condenada al pago de la cantidad reclamada mediante sentencia de 14 de junio de 2007, la consumidora interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Salamanca.

La ciudadana en cuestión no alegó ninguna causa de nulidad del contrato ni ante el juez de primera instancia ni ante la Audiencia Provincial de Salamanca. Como la legislación española exige que sea el consumidor quien solicite la declaración de nulidad del contrato, la Audiencia Provincial preguntó al TUE si la normativa comunitaria permite que un juez actúe de oficio.

En su sentencia, el TUE dice que la normativa comunitaria permite que un juez nacional declare de oficio la nulidad de un contrato por no haberse informado al consumidor de su derecho de rescisión, aun cuando éste no haya invocado en ningún momento esa nulidad ante los órganos jurisdiccionales nacionales competentes.

Categoría: Civil-Mercantil
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